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Adelfo Regino, representante de los pueblos indígenas que se olvidó de Chiapas

Acontecer Político/Jorge Pinto


La lucha justa de los Pueblos Indígenas, lucha por sus derechos, por mejores oportunidades, por espacios políticos y representación en los tres niveles de gobierno, por tener mayores y mejores servicios de salud, alimentación y laborales, son solo unos de los aspectos por los cuales, en respuesta a ello y para la atención de los millones de integrantes de pueblos originarios de México, fue creado en el año de 1948 el Instituto Nacional Indigenista, lo cual dio pie a que este se haya estado transformando conforme pasa el tiempo y que diera paso a lo que hoy conocemos como Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), como un organismo descentralizado no sectorizado a alguna secretaría de Estado que forma parte de la Administración Pública Federal en nuestro país.

Sin embargo al titular de este instituto a nivel federal, el oriundo de Oaxaca, Adelfo Regino Montes, tal parece que no le interesa atender a uno de los estados que históricamente ha permanecido marginado, cuyas comunidades indígenas se encuentran muy distantes de las cabeceras municipales y por ello requieren mayor atención, y que aun cuando el titular del INPI es originario de una etnia oaxaqueña, pareciese que la vida política ya lo absorbió y ha de estar más preocupado por una curul en el 24.

Lo anterior lo comentamos porque desde el fallecimiento de Marina Patricia Jiménez Ramírez, reconocida por su lucha en favor de los pueblos indígenas de Chiapas, quien fuera invitada por el presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, para que fuera la titular en Chiapas del INPI, desde hace dos años está importante instancia, de las pocas en el país para dar atención a las demandas de los pueblos originarios, ésta se encuentra acéfala.

La única lectura que se le puede dar a este desdén, es que a Adelfo no le interesa el tema y mantiene acéfala la delegación estatal en Chiapas, aun cuando este sector representa el 26% de la población total, equivalente a 957 mil 255 chiapanecos que se encuentran integrados en uno de los 14 pueblos originarios de la entidad.

La pregunta es, porque no se nombra a un delegado en Chiapas del INPI, porque estando el espacio y presupuesto se mantiene sin titular este importante instituto, más si se trata de un Estado en donde la población indígena es abundante, pero además en donde las culturas vivas son una de las principales riquezas de México.

Claro que es más fácil despachar desde sus oficinas ubicadas en la Ciudad de México y desde allá jalar los hilos para tratar de operar esta instancia en la entidad. Para que nos demos cuenta de que en el organigrama del gobierno federal este Instituto si es importantes, hay 15 Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas en Chiapas, pero caso hay tu delegado.

El gobierno de AMLO ya está en el último tercio de su administración, y sin duda alguna en esta última brecha tiene que reforzar esfuerzos, hacer los enroques necesarios para lograr los objetivos de la 4t, sobre todo con los sectores más vulnerables y por lo cual hay un Instituto Federal que tiene que darles atención, pero si su titular en el país está dejando de lado a uno de los estados con mayor representatividad de Pueblos indígenas, es un sinsentido, vamos a ver si a Adelfo no le tocan las golondrinas antes de tiempo, al tiempo…

Es todo por hoy, comentarios Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo....

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CAOTICO EL DESORDEN POLITICO JURIDICO EN CHIAPAS.

Por: Carlos Perola Burguete.

Después de manifestar sus diferencias de manera pública, a través de los medios de comunicación estatales, entre representantes de Congreso Local, la secretaria de Gobierno, Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC), sobre nombramientos y designaciones de la integración del cabildo del ayuntamiento Municipal de Teopisca, como de las elecciones en el Municipio de Oxchuc, Chiapas.
En el caso de Teopisca, ahora, la misma “Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales” ha tenido que volver a componer, al igual que las dos anteriores determinaciones mandatadas por las negociaciones políticas, que la Secretaria De Gobierno ha acordado con la Sindica Municipal, y también, avaladas y justificadas por Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, pero también, resueltas por impugnaciones interpuestas por los ciudadanos funcionarios anteriormente nombrados por el Congreso local, las cuales han sido desechadas jurídicamente por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la III Circunscripción Plurinominal Electoral, Sala Regional Xalapa, ubicada en el estado de Veracruz, ante el incumplimiento jurídico de los procedimientos y determinaciones emitidas. La lectura en los estrados de los mismo, sobre los fundamentos y terminaciones TEPJF, y mandatados al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, marcan claramente los interese políticos particulares favorecidos, sin el debido sustento jurídico.  
Consecuentes con las diferencias políticas y el desorden jurídico Constitucional entre las instancias de decisiones del gobierno en Chiapas, en este, como en otros asuntos de orden electivos, verbigracia Oxchuc, municipio de mayoría indígena, que por su movimiento de mujeres indígenas, con esposos presos en la ciudad de México, exigiendo libertad por sus presos de conciencia y justicia, ante los impedimentos de realización de su proceso electivo, también manoseado y determinado por estas mismas instancias gubernamentales, sobre la elección de su ayuntamiento municipal, de acuerdo al orden jurídico determinado por las comunidades y aprobado por el IEPC, Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y del Congreso del estado de Chiapas, y que por la resonancia nacional e internacional, han tenido que ser atendidas por diferentes Diputados de la Cámara del Congreso Federal, como por el Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro Encinas Rodríguez, promotor de las acciones del “Programa de Reconstrucción del Tejido Social en San Cristóbal de las Casas, Chiapas”, comprometido con la paz y erradicación de las violencia que vive esa ciudad.
El desorden en Chiapas ha trascendido sus fronteras, buscando la atención y la justicia en las instancias del Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador. No tarda el momento en el que veamos a esas valientes mujeres, u otros grupos sociales chiapanecos, presentes en una de las mañaneras informativas, narrándole la ingobernabilidad y las injusticias caciquiles que se vuelven a vivir los pueblos indígenas en el estado de Chiapas.
Ante este escenario y previendo llamado de atención nacional, el  Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, se lavó las manos y emito ayer, 22 de septiembre, la sentencia /TEECH-JDCI-005-2022, https://teechiapas.gob.mx/sentencias/TEECH-JDCI-005-2022-050722.pdf mediante el cual le mandata al Concejal Presidente a convocar, notificando personalmente a la Secretaria de Gobierno del Estado de Chiapas, al igual que al instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, “con el objeto de que dichas autoridades estatales mediante el acompañamiento institucional, se posibilite garantizar la civilidad, el compromiso democrático y seguridad tanto al interior del cabildo como en el pueblo de Oxchuc, ello en atención al conflicto social que persiste en el municipio.”
Ya habrá tiempo de analizar los argumentos y sustentos jurídicos legales de la sentencia, con los que pretenden limpiar el actuar del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, atendiendo los señalamientos que hace el Presidente de la Republica, Andrés Manuel López Obrador, en su iniciativa de Reforma a la Democracia electoral en México, en referencia a la desaparición de los Tribunales Electorales, al igual que los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES), en Chiapas conocido como el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC). Precisamente por el desorden jurídico y los intereses políticos electorales particulares de los funcionarios de las diferentes instancias gubernamentales involucradas en las determinaciones política socio electorales, como, en el caso de Chiapas, lo hemos aquí, descrito.   
Siguiendo con esas incoherencias políticas, y ante la vergüenza y la burla publica del pueblo chiapaneco, el día de ayer 22 de septiembre, nuevamente la “Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales” del Congreso de Chiapas, integrada por las y los diputados Marcelo Toledo Cruz, Fabiola Ricci Distel, Carlos Mario Estrada Urbana, Rubén Antonio Zuarth Esquinca, Elizabeth Escobedo Morales, Carolina Zuarth Ramos, mandataron y resolvieron llevar a la Comisión Permanente (plenaria) del Congreso, y someter un dictamen, para que sea nombrada la Sindica Municipal propietaria, como presidenta del gobierno en el municipio de Teopisca y de ser aprobada, se instruya a la Dirección de asuntos jurídicos del Congreso para que notifique al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, para que éste se entere y vierta su opinión, respecto a la resolución de esta comisión del Congreso de Chiapas.
A quién quieren engañar con estas estas escaramuzas jurídicas y políticas, vertidas oficialmente por los funcionarios integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, de la Secretaria De Gobierno, del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, funcionarios que saben muy bien, que si continúan no tomando en cuenta a las y los ciudadanos interesados, entre estas, la respuesta jurídicamente notariada que las y los Regidores del Cabildo de Teopisca le dieron a la anterior sentencia mandatada por Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, para que nombraran a la persona que deberá de asumir el cargo de la Presidencia del Ayuntamiento Constitucional de Teopisca. Ya lo hicieron y no está tomada en cuenta, ni argumentada, por qué no procedió en la sentencia que ayer determino la “Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales” del congreso del estado de Chiapas.  
¿A quién quieren engañar? ¿al pueblo indígena y no indígena de Chiapas? ¿al presidente de la república, Andrés Manuel?
Este último, Andrés Manuel, conocedor de la problemática nacional, sabe muy bien de estas y estos elefantes reumáticos institucionales, e insistirá, quizás no por las practicas argumentadas y señaladas, pero si por los grandes recursos económicos a costa del pueblo y contra el pueblo. También depende de que la ciudadanía y la militancia del Partido Morena, que lo dudo que lo hagan, retomen la iniciativa, bandera del Presidente, para quitar instituciones, que como él lo señala, hacen funciones duplicadas en la gobernanza, estatal y nacionalmente. Es Momento de restructurar la funcionalidad institucional de la 4ª Transformación, en Chiapas, como también Nacionalmente.
La administración de la política electoral, señalándolos como conflictos inter sociales o intracomunitarios por las y los funcionarios de las instituciones gubernamentales, solo provocan y agudizan cada vez más, una conflictividad de fondo político y étnico, en algunos casos, entre las instancias del gobierno y la ciudadanía.
Así, con la ejecución de esas narrativas y actos políticos, no lograremos construir ese proceso de reconciliación, paz, seguridad y desarrollo, que tanto anhelamos las y los chiapanecos.
De usted ciudadano y ciudadana, indígena y no indígena en Chiapas, pasivo o involucrado en la construcción del Chiapas diverso, depende las relaciones políticas, sociales y productivas que nos pueden dar a todos y todas, una mejor calidad de vida para el presente y el futuro.
Acciones firmes jurídicamente, antes que políticamente, ayudara a razonadamente, desbloquear las vías de comunicación de la Capital del estado a Palenque y Comitán. Lavarse las manos, no es conveniente, en este momento.

He aquí mi opinión.

Por: Carlos Perola Burguete.
San Cristóbal a 22 días del mes de septiembre del 2022.

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¿Qué es LitioMx?

El pasado 23 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto emitido por el Poder Ejecutivo de creación del organismo público descentralizado Litio para México (LitioMx) con personalidad jurídica, patrimonio propio, así como autonomía operativa, técnica y de gestión, sectorizado a la Secretaría de Energía con el objeto de hacerse cargo de un área estratégica establecida en la Ley Minera en los términos del párrafo quinto del artículo 25 de la Constitución. 

Las áreas estratégicas son aquellas reservadas en forma exclusiva para llevarse a cabo por el sector público a través de un organismo descentralizado, que es parte de la administración pública federal, o una empresa productiva del Estado en la que el gobierno federal mantenga siempre su propiedad. 

El 20 de abril de 2022, en el Decreto que reforma y adiciona la Ley Minera, se determinó que el litio era de utilidad pública por lo que se prohibía el otorgamiento de concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones para su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de este mineral y con ello se convirtió jurídicamente en un área estratégica para fortalecer, según la narrativa gubernamental, la transición energética, la innovación tecnológica y el desarrollo nacional. 

Los recursos naturales, conforme al párrafo cuarto del artículo 27 constitucional, fueron nacionalizados desde 1917 y sólo algunos depósitos de minerales son considerados áreas estratégicas y reservados al sector público, que en este supuesto se refiere en forma restrictiva al gobierno federal.  

En el párrafo sexto de ese numeral se establece como regla general que los particulares y las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas pueden explotar los recursos naturales con base en concesiones y las excepciones son aquellos que son declarados reservas nacionales, como sucedió con el litio, los minerales radiactivos, la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. 

La entidad de la administración pública federal que maneje el litio debe ser un organismo público descentralizado, primero, por lo dispuesto en la Constitución y, segundo, porque en la Ley de Federal de Entidades Paraestatales, en el artículo 14, fr. I, uno los objetos de este tipo de entidades son las áreas estratégicas. LitioMx es una corporación pública del gobierno federal en términos del articulo 25 fr. II del Código Civil Federal y se rige en su totalidad por un régimen de orden administrativo-constitucional. 

Hay que señalar que dentro de su objeto social, además del señalado con anterioridad se incluye la administración y control de las cadenas de valor económico del litio con lo que los particulares no podrán distribuir y comercializar el mineral, salvo que cuenten con autorización de LitioMx. El esquema es similar al que actualmente se utiliza para PEMEX. 

En el Decreto de creación de LitioMx se consignan su objeto, sus atribuciones, la integración de su patrimonio, su domicilio, la integración y facultades indelegables de sus órganos de gobierno, así como aquellas que corresponden a los directivos y de vigilancia, la referencia al órganos de control interno que depende de la Secretaría de la Función Pública y el régimen laboral de los servidores públicos de la entidad que será el apartado B del articulo 123 constitucional y su ley reglamentaria. 

La designación del Director General, en congruencia con la Ley Federal de Entidades Paraestatales, corresponde al Presidente de la República y en el Consejo de Administración participarán las Secretaría de Energía (presidencia); Hacienda y Crédito Público; Economía; Gobernación, y Medio Ambiente y Recursos Naturales, con voz y voto, y sólo con voz el Servicio Geológico Mexicano y aquellos invitados cuyas actividades estén relacionadas con el objeto del LitioMX. 

Como todo organismo público descentralizado, en ejercicio de su autonomía normativa estructural, el Consejo de Administración emitirá el Estatuto orgánico y designará a los servidores públicos de los dos niveles jerárquicos inferiores al Director General, quien los propondrá y establecerá los sistemas de control interno para garantiza el cumplimiento de metas y objetivos.  

El órgano de vigilancia lo integrará el comisario o comisaria con el objeto de evaluar su desempeño general y sus funciones, así como revisar la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión. El titular del órgano de control interno será el responsable de las investigaciones, las auditorías, la mejora administrativa y las responsabilidades de la entidad. Ambos servidores públicos serán designados por el Secretario de la Función Publica. 

Hay que remarcar que el régimen laboral será el burocrático con lo que no habrá contrato colectivo de trabajo, sino condiciones generales y el ejercicio del derecho a huelga es más restringido que el concedido a los trabajadores del apartado A del artículo 123 y sus prestaciones de seguridad social serán otorgadas por el ISSSTE. 

 

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