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Inconstitucional, bloquear páginas web: SCJN

·         Los ministros de la Segunda Sala detallaron que atenta contra la Carta Magna que el IMPI, argumentando la protección de obras musicales, ordene bloquear un sitio de Internet

Tras señalar que se violenta la libertad de expresión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el bloqueo total, por parte del gobierno a portales de internet que en su contenido contienen aspectos que violan los derechos de autor.

Así, los ministros de la Segunda Sala señalaron que atenta contra la Carta Magna que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), argumentando la protección de obras musicales, ordenara bloquear la totalidad de la información, datos y expresiones de un sitio web, impidiendo a los usuarios ingresar a una página de internet perteneciente a la empresa Alestra.

Restringir no sólo aquellos contenidos que presuntamente constituyen una violación a derechos de autor, sino la totalidad de la información, datos y expresiones de la página de internet de la quejosa, resulta inconstitucional.

 

Se traduce en una censura no sólo de los contenidos generados por el propio administrador, propietario o responsable de dicha página web, sino además de todo el flujo de información y expresiones que puedan derivar del intercambio que realizan los propios usuarios de tal sitio virtual”, señalaron.

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