¿Qué es LitioMx?
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El pasado 23 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto emitido por el Poder Ejecutivo de creación del organismo público descentralizado Litio para México (LitioMx) con personalidad jurídica, patrimonio propio, así como autonomía operativa, técnica y de gestión, sectorizado a la Secretaría de Energía con el objeto de hacerse cargo de un área estratégica establecida en la Ley Minera en los términos del párrafo quinto del artículo 25 de la Constitución.
Las áreas estratégicas son aquellas reservadas en forma exclusiva para llevarse a cabo por el sector público a través de un organismo descentralizado, que es parte de la administración pública federal, o una empresa productiva del Estado en la que el gobierno federal mantenga siempre su propiedad.
El 20 de abril de 2022, en el Decreto que reforma y adiciona la Ley Minera, se determinó que el litio era de utilidad pública por lo que se prohibía el otorgamiento de concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones para su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de este mineral y con ello se convirtió jurídicamente en un área estratégica para fortalecer, según la narrativa gubernamental, la transición energética, la innovación tecnológica y el desarrollo nacional.
Los recursos naturales, conforme al párrafo cuarto del artículo 27 constitucional, fueron nacionalizados desde 1917 y sólo algunos depósitos de minerales son considerados áreas estratégicas y reservados al sector público, que en este supuesto se refiere en forma restrictiva al gobierno federal.
En el párrafo sexto de ese numeral se establece como regla general que los particulares y las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas pueden explotar los recursos naturales con base en concesiones y las excepciones son aquellos que son declarados reservas nacionales, como sucedió con el litio, los minerales radiactivos, la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos.
La entidad de la administración pública federal que maneje el litio debe ser un organismo público descentralizado, primero, por lo dispuesto en la Constitución y, segundo, porque en la Ley de Federal de Entidades Paraestatales, en el artículo 14, fr. I, uno los objetos de este tipo de entidades son las áreas estratégicas. LitioMx es una corporación pública del gobierno federal en términos del articulo 25 fr. II del Código Civil Federal y se rige en su totalidad por un régimen de orden administrativo-constitucional.
Hay que señalar que dentro de su objeto social, además del señalado con anterioridad se incluye la administración y control de las cadenas de valor económico del litio con lo que los particulares no podrán distribuir y comercializar el mineral, salvo que cuenten con autorización de LitioMx. El esquema es similar al que actualmente se utiliza para PEMEX.
En el Decreto de creación de LitioMx se consignan su objeto, sus atribuciones, la integración de su patrimonio, su domicilio, la integración y facultades indelegables de sus órganos de gobierno, así como aquellas que corresponden a los directivos y de vigilancia, la referencia al órganos de control interno que depende de la Secretaría de la Función Pública y el régimen laboral de los servidores públicos de la entidad que será el apartado B del articulo 123 constitucional y su ley reglamentaria.
La designación del Director General, en congruencia con la Ley Federal de Entidades Paraestatales, corresponde al Presidente de la República y en el Consejo de Administración participarán las Secretaría de Energía (presidencia); Hacienda y Crédito Público; Economía; Gobernación, y Medio Ambiente y Recursos Naturales, con voz y voto, y sólo con voz el Servicio Geológico Mexicano y aquellos invitados cuyas actividades estén relacionadas con el objeto del LitioMX.
Como todo organismo público descentralizado, en ejercicio de su autonomía normativa estructural, el Consejo de Administración emitirá el Estatuto orgánico y designará a los servidores públicos de los dos niveles jerárquicos inferiores al Director General, quien los propondrá y establecerá los sistemas de control interno para garantiza el cumplimiento de metas y objetivos.
El órgano de vigilancia lo integrará el comisario o comisaria con el objeto de evaluar su desempeño general y sus funciones, así como revisar la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión. El titular del órgano de control interno será el responsable de las investigaciones, las auditorías, la mejora administrativa y las responsabilidades de la entidad. Ambos servidores públicos serán designados por el Secretario de la Función Publica.
Hay que remarcar que el régimen laboral será el burocrático con lo que no habrá contrato colectivo de trabajo, sino condiciones generales y el ejercicio del derecho a huelga es más restringido que el concedido a los trabajadores del apartado A del artículo 123 y sus prestaciones de seguridad social serán otorgadas por el ISSSTE.