Menu
Invitan al curso de Lengua de Señas Mexicana

Invitan al curso de Lengua de Señas…

Del 5 al 16 de agosto en ...

Premios por la chiapanequidad convoca a músicos y compositores

Premios por la chiapanequidad convo…

* La música y las cancion...

FGE cumplimenta orden de aprehensión por los delitos de Violación y Violencia Familiar en Tapilula

FGE cumplimenta orden de aprehensió…

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas...

LIBERAN A "EL RATON" OVIDIO GUZMAN HIJO DEL CHAPO

LIBERAN A "EL RATON" OVID…

 Detienen al Mayo Zambada...

Piden no consumir  hongos silvestres  para evitar intoxicaciones

Piden no consumir hongos silvestre…

Durante la temporada de l...

Invitan a la Feria del Dulce 2024 en San Cristóbal de Las Casas

Invitan a la Feria del Dulce 2024 e…

Del 28 de julio al 04 de ...

FGE ejecuta Orden de Aprehensión por Pederastia Agravada en SCLC*

FGE ejecuta Orden de Aprehensión po…

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas...

El Covid 19 se ha establecido como una  enfermedad permanente

El Covid 19 se ha establecido como …

Exhortan a continuar con ...

Chiapas único estado que no cuenta con ley para la protección de animales

Chiapas único estado que no cuenta …

Chiapas es el único estad...

Prisión preventiva para presunto responsable de Violación en SCLC

Prisión preventiva para presunto re…

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas...

Prev Next
A+ A A-

Corte niega amparo para indemnizar a chiapanecos

·        La Segunda Sala consideró que la privación de la libertad no le compete al Ministerio Público, sino al juez, quien cuenta con las facultades de emitir las resoluciones que incidan en la libertad de las personas

APRO

Ciudad de México.-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a habitantes de Acteal, municipio de Chenalhó, Chiapas, quienes solicitaron una indemnización de la Procuraduría General de la República (PGR), ya que fueron privados indebidamente de su libertad.

El máximo tribunal de justicia del país resolvió en contra del amparo directo interpuesto por los indígenas tzotziles Manuel “N” y Pedro “N”, al considerar que le corresponde a un juez federal determinar la culpabilidad de los elementos del Ministerio Público (MP).

Al emitir su fallo, la Segunda Sala consideró que la privación de la libertad no le compete al Ministerio Público, sino al juez, quien cuenta con las facultades de emitir las resoluciones que incidan en la libertad de las personas, ya sea mediante orden de aprehensión, auto de formal prisión, auto de vinculación a proceso o sentencia definitiva, según sea el caso.

Además, la SCJN consideró que, en caso de que los jueces emitan una sentencia absolutoria, obligaría a que en el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado siempre deba otorgarse una indemnización por la actividad administrativa irregular, a pesar de que el Ministerio Público de la Federación hubiese cumplido con sus funciones constitucionales y legales de argumentar (con base en los indicios recabados y las diligencias investigadoras realizadas), las razones por las que en la causa en cuestión se advirtió la probable existencia del conjunto de los elementos que constituyen la materialidad del hecho delictivo.

 

Los agentes del MP investigados por este hecho, podrían ser sujetos a responsabilidad penal o administrativa, u obligados a pagar la reparación del daño en otras vías cuando se demuestre que actuaron dolosamente de manera contraria a la ley.

volver arriba

Sigue a Prensa Libre Chiapas en tu feed de Google News.